Medios de pago
¿Cuál es la cantidad de dinero (o su contravalor) con la que puedes entrar o salir de España? ¿Tienes que presentar alguna declaración?
S�, pero deber�s realizar previamente a la entrada o salida del territorio nacional una Declaraci�n de movimientos de Medios de Pago.
Tienen obligaci�n de presentar esta declaraci�n previa, en los t�rminos establecidos en la normativa, las personas f�sicas que, actuando por cuenta propia o de tercero, realicen los siguientes movimientos:
- Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago acompa�ados o no por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
- Movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
Se entender� por movimiento cualquier cambio de lugar o posici�n que se verifique en el exterior del domicilio del portador de los medios de pago.
Se except�an de la obligaci�n de presentar declaraci�n las personas f�sicas que act�en por cuenta de empresas que, autorizadas e inscritas por el Ministerio del Interior, ejerzan actividades de transporte profesional de fondos o medios de pago, salvo aquellos casos en que se trate de movimientos de entrada y salida de medios de pago de la Uni�n Europea.
La declaraci�n presentada ser� v�lida para realizar un �nico movimiento de medios de pago en la fecha declarada. Durante todo el movimiento los medios de pago deber�n ir acompa�ados de esta declaraci�n y ser transportados por la persona que figure como portadora en la misma.
Siempre que los movimientos de medios de pago est�n acompa�ados, el modelo ser� E1 o S1 y si no est�n acompa�ados, ser� E2 o S2.
Los modelos aprobados por el Reglamento de Ejecuci�n (UE) 2021/776 de la Comisi�n, amparan siempre movimientos procedentes o con destino a pa�ses terceros y van precedidos por la E (E1 o E2).
Los modelos aprobados por la Orden ETD/1217/2022, de 29 de noviembre, recogen movimientos de medios de pago por territorio nacional o procedentes o con destino en Estados miembros de la Uni�n Europea y van precedidos por la S (S1 o S2).
En el caso de movimientos de entrada o salida en el territorio nacional de medios de pago acompa�ados, procedentes o con destino a un pa�s tercero, deber� presentarse el modelo E1.
En el caso de movimientos por territorio nacional o bien movimientos de entrada o salida en el territorio nacional, de medios de pago acompa�ados, procedentes o con destino a un Estado Miembro, deber� presentarse el modelo S1.
En el caso de movimientos de entrada o salida en el territorio nacional de medios de pago no acompa�ados, procedentes o con destino a un pa�s tercero, deber� presentarse el modelo E2.
En el caso de movimientos por territorio nacional o bien movimientos de entrada o salida en el territorio nacional, de medios de pago no acompa�ados, procedentes o con destino a un Estado Miembro, deber� presentarse el modelo S2.
No obstante, y con el objeto de simplificar la presentaci�n y evitar la presentaci�n de varios modelos cuando el movimiento por territorio nacional va precedido o seguido de otro movimiento y �ste est� sometido a declaraci�n previa, se establecen las siguientes reglas especiales:
- Si ese movimiento precede a la salida del medio de pago a un Estado miembro; ambos se declarar�n en un �nico modelo S1 o S2 (en funci�n de si va acompa�ado o no)
- Si ese movimiento va precedido de la entrada del medio de pago desde un Estado miembro; ambos se declarar�n en un �nico modelo S1 o S2 (en funci�n de si va acompa�ado o no)
- Si ese movimiento precede a la salida del medio de pago a un pa�s tercero, se presentar�n dos modelos:
- si los medios van acompa�ados:
- para el movimiento nacional: S1
- para la salida al pa�s tercero: E1
- si los medios no van acompa�ados:
- para el movimiento nacional: S2
- para la salida al pa�s tercero: E2
- si los medios van acompa�ados:
- Si ese movimiento va precedido de la entrada del medio de pago desde un pa�s tercero: ambos se declarar�n en un �nico modelo E1 o E2 (en funci�n de si va acompa�ado o no).
Se consideran medios de pago:
- El papel moneda y la moneda met�lica, nacionales o extranjeros
- Los efectos negociables o medios de pago al portador como los cheques de viaje, los cheques o pagar�s u �rdenes de pago, ya sean extendidos al portador, firmados, pero con omisi�n del beneficiario, endosados sin restricci�n, extendidos a la orden de un beneficiario ficticio o en otra forma en virtud de la cual su titularidad se transmita a la entrega y los instrumentos incompletos.
- Las tarjetas prepago no nominativas que sirvan para almacenar o brindar acceso a valores monetarios o fondos que puedan utilizarse para efectuar pagos, adquirir bienes o servicios, o para la obtenci�n de dinero en met�lico, cuando dichas tarjetas no est�n vinculadas a una cuenta bancaria.
- Monedas con un contenido de oro del 90% como m�nimo y el oro sin acu�ar, como en forma de lingotes o pepitas con un contenido de oro del 99,5% como m�nimo.
Son medios de pago no acompa�ados los que se env�en por el servicio de correo o de mensajer�a a un destinatario y, por tanto, no los lleve una persona f�sica consigo. En el caso de superar los umbrales indicados, deber�n ser objeto de declaraci�n.�
Si est�n portados por persona f�sica se consideran medios de pago acompa�ados.
Se debe declarar toda cantidad igual o superior a 10.000� o su contravalor en cualquier divisa por persona y viaje.
El l�mite de 10.000� o su contravalor en cualquier divisa es tambi�n v�lido para movimientos de efectivo no acompa�ado.
Cuando se realicen movimientos de medios de pagos nacionales el l�mite ser� igual o superior a 100.000� o su contravalor en moneda extranjera.
No, no se deben presentar varias declaraciones, sino una �nica declaraci�n en la que figuren todos los medios de pago, que conjuntamente deben ser igual o superior a 10.000� o los 100.000� en caso de que sea un movimiento en territorio nacional.
No, las transferencias bancarias no son objeto de declaraci�n, aunque su cantidad supere los 10.000 � o su contravalor en otras divisas.
No, las transferencias bancarias no deben ser objeto de declaraci�n.
S�, pero ser� responsable del cumplimiento de la obligaci�n de declaraci�n la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela, que ser� considerada a estos efectos portadora de los medios de pago. En caso de que tanto el menor como la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela viajen juntos, tendr�n que realizar una declaraci�n en caso de que conjuntamente o por separado superen el l�mite de los 10.000� o su equivalente en otros medios de pago.
En el caso de movimientos de medios de pago no acompa�ados tiene que realizarse una declaraci�n en el plazo de 30 d�as anteriores a que se produzca el movimiento de los medios de pago.
La declaraci�n se debe presentar siempre antes de la realizaci�n del movimiento de los medios de pago.
La declaraci�n la debe realizar el portador de los medios de pago. En el caso de medios de pago no acompa�ados deber� realizarla el remitente o el destinatario de los mismos.
La presentaci�n, en caso de movimientos de pago con destino o procedentes de terceros pa�ses, portados por personas f�sicas, se efectuar� antes los Servicios de Aduanas de la AEAT con car�cter previo a cualquier actividad fiscalizadora de la administraci�n.
En el caso de movimientos de pago con destino o procedentes de un Estado miembro de la Uni�n Europea, portados por personas f�sicas, si esa salida o entrada se realiza por un paso fronterizo en el que existan Servicios de aduanas, se presentar� ante dichos servicios. Si no existen Servicios de aduanas, el portador deber� presentar la declaraci�n, con car�cter previo al movimiento, electr�nica o presencialmente ante los Servicios de aduanas.
Trat�ndose de la entrada o salida de territorio nacional de medios de pago no acompa�ados, deber� efectuarse la presentaci�n ante los Servicios de aduanas o por medios electr�nicos dentro del plazo de treinta d�as anteriores al movimiento no acompa�ado.
Si se trata de movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, la declaraci�n se presentara de forma presencial ante los Servicios de aduanas o ante las entidades de cr�dito cuando el movimiento tenga su origen o los medios de pago tengan su cargo o abono, al menos parcialmente, en una cuenta de titularidad del declarante o cliente de la entidad.
Puede realizarse en papel impreso o por medios electr�nicos.
Los tipos de declaraci�n en papel se encuentran disponibles en las oficinas de los �rganos con competencias en materia de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT y en las Delegaciones de Econom�a y Hacienda, tambi�n en podr�n ser descargados de esta p�gina web y en las p�ginas web del Servicio Ejecutivo de la Comisi�n de Prevenci�n del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y del Tesoro P�blico,
La cumplimentaci�n del modelo de declaraci�n no equivale a su presentaci�n.
Quien hubiera cumplimentado el modelo de declaraci�n por medios electr�nicos podr� optar por presentar electr�nicamente la declaraci�n en esta misma p�gina, utilizando los sistemas de identificaci�n, autenticaci�n y firma electr�nica reconocidos.
La falta de declaraci�n de los medios de pago es una infracci�n grave. La sanci�n m�nima es de 600 euros y el importe m�ximo podr� ascender hasta el 50 por ciento�del valor de los medios de pago empleados y amonestaci�n p�blica o privada.
Independientemente del lugar y forma de presentaci�n, la declaraci�n ser� exhibida sin previo requerimiento ante los Servicios de Aduanas permanentes del puesto fronterizo y cuando sea requerido por Servicios de Aduanas distintos de los anteriores y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
La no presentaci�n de la declaraci�n cuando sea preceptiva, la no presentaci�n en plazo de la declaraci�n de movimiento de efectivo no acompa�ado cuando esta sea preceptiva, la presentaci�n de la declaraci�n con informaci�n incorrecta o incompleta, cuando los medios de pago no se pongan a disposici�n de las autoridades para su control cuando as� est� exigido y el movimiento est� sometido a la obligaci�n de declaraci�n o cuando existan indicios de que los medios de pago est�n vinculados a una actividad delictiva, se proceder� a la intervenci�n provisional de los medios de pago.